Fondos Estructurales

La Cámara de Comercio de España gestiona, a través de la red de Cámaras de Comercio un conjunto de programas financiados por fondos europeos, tanto por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional como del Fondo Social Europeo.

Fondos FEDER

La Cámara de Comercio de España gestiona, a través de la red de Cámaras de Comercio un conjunto de programas financiados por fondos europeos, tanto por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional como del Fondo Social Europeo.

La finalidad común de todos los programas gestionados por la Cámara de España junto con las Cámaras y cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es fomentar la competitividad, la internacionalización y contribuir a la innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas españolas.

Los programas diseñados para este periodo de programación 2014-2020 se integran en áreas de actividad en las que las Cámaras de Comercio ya disponen de experiencia y saber hacer a la hora de actuar con las empresas beneficiarias de los proyectos.

Programas cofinanciados a través del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente (POCInt):

Fondos Estructurales de la Cámara de Comercio de Toledo

Enlaces de interés

“Soy conocedor de que esta actuación está cofinanciada con Fondos Europeos y me comprometo a indicarlo así siempre que deba hacer referencia a la misma, frente a terceros o a la propia ciudadanía. Por la importancia que considero tienen este tipo de ayudas para nuestra empresa, es por ello que valoro muy positivamente la contribución del FEDER, principal fondo de la Política de Cohesión europea, por lo que supone de impulso a nuestro trabajo y en consecuencia al crecimiento económico y la creación de empleo de la región en que me ubico y de España en su conjunto”.

Fondos FSE

La Cámara de Comercio de España gestiona, a través de la red de Cámaras de Comercio un conjunto de programas financiados por fondos europeos, tanto por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional como del Fondo Social Europeo.

Invierte en tu futuro

Los programas del período 2014-2020 cofinanciados por el Fondo Social Europeo y gestionados por las Cámaras se centran en el fomento del espíritu empresarial; el fomento del empleo, la mejora de la adaptabilidad de los trabajadores, el apoyo a la cualificación y la empleabilidad de los jóvenes, la igualdad entre hombres y mujeres, y el aumento y la mejora del capital humano.

Gestión de Programas cofinanciados por el FSE

Programas cofinanciados a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE)

Fondo Social Europeo FSE

Programas cofinanciados a través del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE)

Enlaces de interés

Fondo Social Europeo FSE Iniciativa juvenil

Política de prevención de fraude

DENUNCIA DE SOSPECHAS DE FRAUDE EN OPERACIONES COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)/FONDO SOCIAL EUROPEO (FSE) EN EL PERIODO 2014-2020.

Objeto

La ciudadanía puede denunciar sus sospechas de fraude en las operaciones responsabilidad de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante, “Cámara de España” o “Cámara de Comercio de España” o “CCE”) y cofinanciadas por FEDER/FSE en el marco del Programa Operativo 2014-2020.

MEDIOS PARA REALIZAR LAS DENUNCIAS

Las denuncias pueden ser anónimas o nominales y presentarse presencial o telemáticamente.

  • Presenciales (nominales o anónimas): Registro General de la Cámara de España. Ribera del Loira, 12. Madrid.
  • Telemáticas (nominales o anónimas): Portal Web de la Cámara de España (buzón de denuncia de fraude)
    • Nominales: el denunciante completa los campos de identificación (campos opcionales)
    • Anónimas: el denunciante no completa los campos de identificación (campos opcionales)

Requisitos

  • Fecha inicio: 01/01/2016
  • Fecha fin: 31/12/2023

Resolución

  • Órgano competente: Equipo de Riesgos y Fraude
  • Plazo máximo de resolución y notificación: Información periódica sobre el avance del estudio. En un máximo de tres meses se cerrará el expediente

Normativa

(Normativa Europea)

Artículo 59.2 del Reglamento (UE, EURATOM) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo.
Artículo 72 (h) y Artículo 125 (4) (c) del Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo.

Más información

Cámara de Comercio de España (Equipo de Riesgos y Fraude)

C/ Ribera del Loira, 12

28042-Madrid

Teléfono: 91 590 69 22

[email protected]

La ciudadanía puede denunciar sus sospechas de fraude en las operaciones responsabilidad de la Cámara de Comercio de España, en adelante (Cámara de España o CCE) y cofinanciadas por FEDER/FSE en el marco del Programa Operativo 2014-2020.

¿QUÉ CONSTITUYE FRAUDE?

Fraude es una acción deliberada de engaño con ánimo de lucro personal o de perjudicar a otra parte. (Más información en el artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, 1995).

LA CÁMARA DE ESPAÑA PUEDE INVESTIGAR DENUNCIAS DE:

  •  Fraude u otras irregularidades graves con posibles repercusiones negativas para los fondos públicos de la UE en los programas en los que la Cámara de España es Organismo Intermedio (OI) de fondos UE.
  • Faltas graves de los miembros o el personal de la red cameral en lo relativo a los programas en los que Cámara de España es OI de fondos UE.

LA CÁMARA DE ESPAÑA NO PUEDE INVESTIGAR DENUNCIAS DE:

  • Fraudes sin repercusión financiera en los fondos públicos de la UE de los que Cámara de España no es OI, o de otros fondos públicos de los que la Cámara de España no es responsable. Estos hechos deben denunciarse a la administración competente
  • Uso fraudulento del logotipo de la UE o del nombre de las instituciones europeas.

CÓMO PRESENTAR UNA DENUNCIA A LA CÁMARA DE ESPAÑA

Las denuncias pueden ser anónimas o nominales y presentarse presencial o telemáticamente.

  • Presenciales (nominales o anónimas): Registro General de la Cámara de España. Ribera del Loira, 12. Madrid.
  • Telemáticas (nominales o anónimas): Portal Web de la Cámara de España (buzón de denuncia de fraude)
    • Nominales: el denunciante completa los campos de identificación (campos opcionales)
    • Anónimas: el denunciante no completa los campos de identificación (campos opcionales)

En los casos en los que se produzcan denuncias nominales, la Cámara de España tratará los datos personales de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 45/2001.

HE ENVIADO UNA DENUNCIA A LA CÁMARA DE ESPAÑA. ¿QUÉ PASA AHORA?

Una vez se haya presentado la denuncia ante la Cámara de España y siempre que conste el remitente, éste recibirá un acuse de recibo de su mensaje.
La Cámara de España analizará la denuncia enviada para comprobar determinados aspectos como:

  • si la cuestión entra dentro de su ámbito de competencias (como se ha expuesto en la parte superior de esta página)
  • si la información es suficiente.

En los casos en los que la denuncia no es anónima, es posible que la Cámara de España se ponga en contacto con usted para obtener aclaraciones o pedir más información.
Al término de este primer análisis, el equipo responsable de Cámara de España iniciará un procedimiento de investigación. Cuando no existan indicios suficientes para continuar la fase de recopilación de hechos objetivos, la denuncia no será admitida. En caso contrario, se continuará el procedimiento de investigación a fin de disponer lo necesario para detectar y corregir las irregularidades y recuperar los importes pagados indebidamente, junto con los correspondientes intereses de demora correspondientes (Art. 72.h) del Reglamento (UE) nº 1303/2013), así como proponer la adopción de las medidas sancionadoras a los perceptores en caso de fraude (art. 59.2 del Reglamento (UE) nº 966/2012).
El equipo responsable de la Cámara de España se reserva el derecho de determinar en cada caso el contenido de la información que pueda darse a las personas que realicen la denuncia sobre el resultado de los procesos de tramitación de la misma, salvo que, por anonimato, no pueda ser localizado. 

¿QUÉ PASA SI LA CÁMARA DE ESPAÑA ABRE UNA INVESTIGACIÓN BASADA EN MI DENUNCIA?

Si la Cámara de España decide abrir un caso de investigación, es posible que el investigador encargado del caso se ponga en contacto con usted para obtener más información.
Tenga en cuenta, no obstante, que a menos que el investigador se ponga directamente en contacto con usted, la Cámara de España no se comunicará con usted en el transcurso de la investigación, con el objetivo de garantizar la confidencialidad de los procedimientos de investigación.
El equipo responsable de la Cámara de España se reserva el derecho a determinar en cada caso el contenido de la información que pueda darse a las personas que realicen la denuncia sobre el resultado de los procesos de tramitación de la misma, en aquellos supuestos en que se conozcan los datos del denunciante.