Mediación

La Cámara de Comercio de Toledo ha creado el Servicio de Mediación Concursal, con el fin de que las empresas y empresarios individuales puedan formular y tramitar solicitudes de acuerdo extrajudicial de pagos, con los efectos previstos en las disposiciones legales existentes.

Servicio de Mediación Concursal

¿En qué consiste el servicio de Mediación Concursal de la Cámara de Toledo?

Qué es la Mediación Concursal

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, introdujo un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para las empresas, instaurando un régimen de exoneración de deudas para los deudores, en el marco del procedimiento concursal.

La Ley 25/2015 confiere a las Cámaras de Comercio la posibilidad de asumir funciones de mediación concursal cuando el deudor tenga la condición de empresario.

La Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo) prevé y regula las situaciones de insolvencia de personas naturales o jurídicas, que han visto empeorada su situación económica y que no pueden hacer frente a las deudas que acarrean por haber visto reducidos sus ingresos.

A través de este servicio de la Cámara, el deudor podrá solicitar el nombramiento de un mediador concursal para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

Con la iniciación del procedimiento de mediación concursal se puede conseguir la paralización de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales sobre el patrimonio del deudor, mientras se negocia el acuerdo extrajudicial, por un plazo máximo de tres meses. A la vez, y dentro de dicho plazo, el mediador debe elaborar un plan de pagos junto con el deudor, e intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

Mediación Concursal

Procecimiento de la Mediación Concursal

1. Solicitud
Podrán solicitar mediación concursal a la Cámara las empresas, personas naturales o personas jurídicas, que, en situación de insolvencia actual o inminente, cumplan con los requisitos del artículo 631 del RDL 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Si el deudor fuera persona natural, será necesario que la estimación inicial del valor del pasivo no sea superior a cinco millones de euros. Si el deudor fuera persona jurídica, será necesario que la estimación inicial del valor del activo o del importe del pasivo no sea superior a cinco millones de euros, o que tenga menos de cincuenta acreedores, siempre que, en todo caso, acredite disponer de activos suficientes para pagar los gastos propios de la tramitación del expediente. La solicitud podrá realizarse (personas físicas / personas jurídicas) por correo electrónico, correo certificado o en el registro de la Cámara a través de los siguientes modelos de solicitud:
MODELOS DE SOLUCITUD
2. Subsanación

Una vez recibida la solicitud, la Secretaría del Servicio de Mediación de la Cámara comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 631 del Real Decreto Legislativo 1/2020, los datos y la documentación aportados por el deudor. Si estimara que la solicitud o la documentación adjunta adolecen de algún defecto o que ésta es insuficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para iniciar un acuerdo extrajudicial de pagos, señalará al solicitante un único plazo de subsanación, que no podrá exceder de cinco días.
 
La solicitud se inadmitirá cuando el deudor no justifique el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos para solicitar la iniciación del acuerdo extrajudicial, pudiendo presentarse una nueva solicitud cuando concurriesen o pudiera acreditarse la concurrencia de dichos requisitos.

Solicitado el nombramiento del mediador concursal, el deudor podrá continuar con su actividad empresarial, pero se abstendrá de realizar cualquier acto de administración y disposición que exceda de los actos u operaciones propias de su actividad.

3. Admisión

La Cámara procederá seguidamente a la apertura de expediente y a nombrar al mediador concursal y, previo cálculo de los honorarios del mismo conforme a la normativa aplicable al respecto, determinará la cuantía de la provisión de fondos a ingresar en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación.

4. Nombramiento de Mediador Concursal

El nombramiento del mediador concursal deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud.

5. Aceptación del Mediador Concursal

La aceptación del mediador concursal deberá tener lugar dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la resolución de nombramiento.

Una vez el mediador concursal acepte expresamente el cargo, la Secretaría de la Institución de Mediación dará cuenta del hecho por certificación o copia remitidas a los registros públicos de bienes competentes para su constancia por anotación preventiva en la correspondiente hoja registral, así como al Registro Civil y a los demás registros públicos que corresponda, comunicará de oficio la apertura de negociaciones al juez competente para la declaración de concurso y ordenará su publicación en el Registro Público Concursal. Asimismo, dirigirá comunicación a la AEAT, a la TGSS y a la representación de los trabajadores, si la hubiere.

Por su parte, el deudor que tuviera deudas tributarias o de seguridad social para cuya gestión recaudatoria resulte de aplicación lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, deberá solicitar de la administración pública competente el aplazamiento o el fraccionamiento de pago de aquellas que, a la fecha del nombramiento del mediador, se encontrasen pendientes de ingreso, salvo que tuviera previsto y pudiera efectuar el pago de dichas deudas en el plazo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

Mediador Concursal
6. Actuaciones del mediador

1.-Dentro de los diez días siguientes al de la aceptación del cargo, el mediador concursal deberá comprobar la realidad y exactitud de los datos que figuren en la solicitud y la documentación que la acompañe.

El mediador concursal podrá requerir al deudor para que complemente o subsane lo que proceda, así como instarle a la corrección de cuantos errores pueda haber en la solicitud o en la documentación.

Igualmente, con los antecedentes documentales con que cuente el deudor y con los demás medios que considere oportunos, deberá comprobar la existencia y la cuantía de los créditos de quienes figuren en la lista de acreedores. Si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario y el mediador fuera el propio notario, el plazo será de quince días a contar desde la presentación al notario de la solicitud de nombramiento de mediador.

En el mismo plazo, el mediador concursal convocará al deudor y a los acreedores que figuren en la lista que acompañe a la solicitud o de cuya existencia por cualquier otro medio tenga conocimiento a una reunión en la localidad en la que el deudor tenga su domicilio, conforme a lo previsto en el art. 662 del Real Decreto Legislativo 1/2020.

Desde la comunicación de la apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración del concurso, los acreedores, de acuerdo con lo previsto en el art. 664 del Real Decreto Legislativo 1/2020, deberán abstenerse de realizar acto alguno dirigido a mejorar la situación en que se encuentren respecto del deudor.

2.- Propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos. En virtud del art. 664 del Real Decreto Legislativo 1/2020, con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha prevista para la celebración de la reunión, el mediador concursal remitirá a los acreedores, con el consentimiento del deudor, una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud.

Tarifas del Servicio de Mediación Concursal

3.- La reunión con los acreedores. Conforme al art. 676 del Real Decreto Legislativo 1/2020, los acreedores convocados deberán asistir a la reunión, salvo que, dentro de los diez días naturales anteriores a la fecha prevista, hubieran aceptado la propuesta o hubiera formulado oposición a la misma.

El plan de pagos y el plan de viabilidad podrán ser modificados en la reunión del deudor con los acreedores.

En ningún caso podrán modificarse las condiciones de pago de aquellos acreedores que, habiendo manifestado la aceptación de la propuesta dentro de los diez días naturales anteriores a la reunión, no hubieran asistido a ella.

4.- El acuerdo extrajudicial de pagos: Para que el acuerdo extrajudicial de pagos se considere aceptado, serán necesarias las mayorías previstas en los artículos 677 y 678 del Real Decreto Legislativo 1/2020.

Tarifas del Servicio de Mediación Concursal

Las tarifas vienen establecidas por la Ley Concursal y por el Reglamento de la Cámara de Comercio de Toledo

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Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Toledo